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Fomento de tecnologías ahorradoras en interiores y exteriores

El gasto de agua en usos interiores puede disminuirse de forma importante si se sustituyen los dispositivos de grifos, duchas e inodoros por otros eficientes. Existen ordenanzas que incluyen exigencias de instalación de fontanería eficiente para las nuevas construcciones y para las que sufran reforma.

Ejemplos de ordenanzas:

Las ordenanzas de Alcobendas, Principado de Asturias (ordenanza marco), Barberà del Vallès, Camargo, Castro Urdiales, Getafe, Madrid, San Cristóbal de Segovia, Sant Cugat del Vallès, entre otras imponen que las nuevas edificaciones incluyan dispositivos ahorradores de agua en grifos de aparatos sanitarios, duchas e inodoros. En general incluyen las siguientes especificaciones:

– Los grifos han de disponer de perlizadores, economizadores de chorro o reductor de caudal, de tal modo que a una presión de 2,5 kg/cm2 el caudal no supere los 8 l/min.
– Los inodoros deberán tener un volumen máximo de descarga de 6 l, y deben disponer de un dispositivo de doble descarga o interrupción.
– Las duchas deben disponer de economizadores de chorro o reductor de caudal, de tal modo que a una presión de 2,5 kg/cm² el caudal no supere los 10 l/min.

La ordenanza de Castro Urdiales es más exigente en cuanto a grifos, que no podrán pasar de 5 l/min a una presión de 2,5 kg/cm². La ordenanza de Madrid además de exigir que a una presión de 2,5 kg/cm² el caudal no supere los 8 l/min exige que un grifo nunca supere los 10 l/min, lo que implica que no aumente la presión en la distribución.

En cuanto a inodoros, la ordenanza de Castro Urdiales exige que el volumen máximo de descarga sea de 7 l.

El Código Técnico de Edificación (CTE), aprobado a mediados de marzo de 2006 para toda España exige que en los edificios en los que se prevea la concurrencia de público cuenten con dispositivos de ahorro de agua en los grifos.

La Generalitat de Catalunya aprobó un decreto en febrero de 2006 que va más allá del código técnico de edificación (CTE) y recoge la exigencia de instalación de dispositivos ahorradores en grifos y cisternas en todas viviendas de nueva construcción y de reconversión de antigua edificación tanto de titularidad pública como privada.

Ideas principales sobre tecnologías ahorradoras en exteriores

Los Ayuntamientos que han desarrollado ordenanzas sobre ahorro de agua han dado importancia a las zonas verdes como fuente de derroche de agua, y diseñan criterios para las zonas verdes públicas y las privadas. Se plantean ahorrar agua potable en ellas de tres maneras principales:

– Exigiendo parques y jardines con pocas exigencias hídricas.
– Fomentando el uso de agua de segunda calidad para el riego.
– Controlando más el gasto en el riego de zonas verdes privadas.

Estos mismos ayuntamientos fomentan la construcción de doble red de distribución con el fin de poder utilizar el agua de segunda calidad para riego y baldeo de calles manteniéndola separada del agua potable.

El ahorro de agua en exteriores incluye principalmente los usos públicos pero también los usos privados, principalmente las zonas verdes privadas. Algunas ordenanzas aplican los mismos criterios de diseño de nuevas zonas verdes públicas a las privadas o exigen los mismos dispositivos de ahorro de agua. Pero existen ordenanzas que incluyen exigencias particulares para los usos exteriores privados.

Ejemplos de ordenanzas:

Las ordenanzas de Alcobendas, Principado de Asturias (ordenanza marco), Camargo, Castro Urdiales, Madrid, San Cristóbal de Segovia , plantean prácticamente los mismos dispositivos de riego de zonas verdes, públicas o privadas, para buscar el ahorro de agua:

– Programadores de riego.
– Aspersores de corto alcance en zonas de pradera.
– Riego por goteo en zonas arbustivas y en árboles.
– Detectores de humedad en el suelo.

El Ayuntamiento de Madrid limita el riego a 2500 m³/ha en lugar de colocar detectores de humedad en el suelo.

Asimismo todas estas ordenanzas plantean criterios de diseño de nuevas zonas verdes que se diferencian principalmente en la superficie de zona verde a partir de la cual se aplican. En general, por encima de 0,5-1 ha (% de superficie):

– Césped máximo 10-20%.
– Arbustos bajo mantenimiento 40%.
– Árboles bajas necesidades hídricas 45%.
– Tener en cuenta plantas autóctonas.

El Ayuntamiento de Madrid es el más restrictivo en cuanto a superficie de césped (por debajo de 10 ha, 20% de superficie; por encima de 10 ha, 10% de superficie).

En cuanto a las fuentes del agua de riego de zonas verdes, las ordenanzas de Alcobendas, Principado de Asturias (ordenanza marco), Barberà del Vallès, Camargo, Castro Urdiales, Getafe, Madrid, San Cristóbal de Segovia, Sant Cugat del Vallès, plantean que el riego se realice con aguas de segunda calidad. Se diferencian en que unos apoyan más o menos que otros el uso de aguas recuperadas, aguas subterráneas, aguas pluviales o aguas de piscina. Por ejemplo la ordenanza de Getafe expone que el riego se realizará siempre que se pueda con aguas recuperadas, pluviales o subterráneas.

La Ordenanza Marco del Principado de Asturias, que los municipios pueden adoptar si lo desean, expone que en las edificaciones y construcciones tanto públicas como privadas con superficies de más de 1000 m² susceptibles de ser regadas se debe cumplir:

– Deberá captarse y utilizarse el agua de lluvia.
– Si no es suficiente se regará con agua residual depurada.
– Las nuevas instalaciones serán independientes del agua de consumo humano.

El Ayuntamiento de Madrid para promociones de edificios destinados a actividades económicas, equipamiento o residencial exige que:

– Toda promoción con más de 5000 m² de zona ajardinada hará estudio de viabilidad de una instalación comunitaria de reutilización, reciclado o aprovechamiento de aguas para riego.
– Toda vivienda nueva con jardín deberá tener contador sobre su consumo en riego. Si es vivienda ya existente tiene 3 años para adaptarse (desde 2006).

El Ayuntamiento de San Cristóbal de de Segovia exige que toda promoción de vivienda individual o colectiva tenga un sistema de recogida de aguas pluviales para riego.

Los Ayuntamientos de Barberà del Vallès y Sant Cugat del Vallès no incluyen criterios sobre los dispositivos de ahorro en el riego o el diseño de zonas verdes pero sí tratan el uso de agua no potable para riego. Así, platea el almacenamiento del agua de las piscinas nuevas de más de 40 m² de superficie así como de las aguas pluviales.

Listado de ordenanzas citadas:


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