En España, fundamentalmente, se han dado dos alternativas de gestión de las sequías
a) Como situación de emergencia: Considerando que es una situación de crisis, a la que hay que hacer frente movilizando recursos de carácter extraordinario
b) En el marco de la planificación general: Haciendo un análisis del riesgo existente, e introduciendo la sequía en la planificación general como un escenario distinto.
Pero en España siempre se han gestionado por emergencia.
Bases jurídicas de la gestión de sequías en España:
- Ley de Aguas, en su art. 58, prevé en circunstancias de sequías extraordinarias la adopción por parte del Gobierno de las medidas que sean precisas para la superación de dichas situaciones, en relación con la utilización del dominio público hidráulico.
- Reales Decretos-Ley de medidas excepcionales urgentes: Estas medidas llevan implícitas la declaración de utilidad públicas de las obras, sondeos y estudios necesarios para desarrollarlos, a efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la urgente necesidad de la ocupación.
En resumen estas medidas responden a un enfoque como situación de crisis.
La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, estableció en su artículo 27 las bases de la gestión planificada de sequías:
- El Ministerio de Medio Ambiente, para las cuencas intercomunitarias, con el fin de minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de eventuales situaciones de sequía, establecerá un sistema global de indicadores hidrológicos que permita prever estas situaciones y que sirva de referencia general a los Organismos de cuenca para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía. Dicha declaración implicará la entrada en vigor del Plan especial a la que se refiere el apartado siguiente.
- Los Organismos de cuenca elaborarán en los ámbitos de los Planes Hidrológicos de cuenca correspondientes, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, incluyendo las reglas de explotación de los sistemas y las medidas a aplicar en relación con el uso del dominio público hidráulico. Los citados planes, previo informe del Consejo de Agua de cada cuenca, se remitirán al Ministerio de Medio Ambiente para su aprobación.
- Las Administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atienda, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a 20.000 habitantes deberán disponer de una Plan de Emergencia ante situaciones de sequía. Dichos Planes, que serán informados por el Organismo de cuenca o Administración hidráulica correspondiente, deberán tener en cuenta las reglas y medidas previstas en los Planes especiales a que se refiere el apartado 2, y deberán encontrarse operativos en el plazo máximo de cuatro años.
[Esta información ha sido extraída del monográfico La sequía en España de HISPAGUA]
Por otra parte, el Ministerio de Medio Ambiente (MMA) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación han creado el Observatorio Nacional de la Sequía (ONS). Esta iniciativa pretende aglutinar a todas las administraciones hidráulicas españolas con competencias en materia de aguas, para constituir un Centro de conocimiento, anticipación, mitigación y seguimiento de los efectos de la sequía en el territorio nacional.
En la página web del ONS se encuentra información de los diferentes textos legales correspondientes a las medidas legislativas y normativas implantadas en España (leyes, reales decretos ley, reales decretos, leyes autonómicas, decretos autonómicos, etc.).
Algunos ejemplos:
La Generalitat de Catalunya hizo un decreto de medidas excepcionales en caso de sequía (Decreto 93/2005, de 17 mayo). Su ámbito de aplicación son las cuencas que discurren íntegramente por Cataluña y el abastecimiento domiciliario para toda Cataluña, además de mostrar la intención de promover medidas en las cuencas hidrográficas que se encuentran en su territorio y son competencia del Estado (Confederación Hidrográfica del Ebro). Establece criterios para diferenciar entre 3 escenarios de sequía para cada una de las zonas definidas y medidas para actuar en cada uno de estos escenarios. La Generalitat puede modificar temporalmente las condiciones de las concesiones sin derecho a indemnización, puede contribuir a cubrir el gasto extraordinario debido a la necesidad de fuentes extraordinarias de agua, acelerar las obras urgentes al considerarlas de utilidad pública, garantizar una dotación de 75 l/hab*día sacada de otras concesiones para los ayuntamientos que no puedan garantizarlos, poner el límite de 280 l/hab*día en baja para suministro domiciliario. Además obliga a adoptar medidas en cuanto a uso de agua potable para riego, baldeo de calles, etc. Organiza los usos en función de su orden de prelación.
La Junta de Andalucía promulgó medidas excepcionales ante la sequía para diversos municipios de Málaga en 2005 (Decreto 240/2005, de 2 de noviembre), con las que definió los criterios para definir una situación de sequía, medidas de restricción de carácter general a adoptar en tal caso como prohibir usar agua potable para riego de parques y jardines, baldeo de calles, llenado de piscinas privadas, fuentes ornamentales sin circuito cerrado, etc. También se pone límite al uso de agua no potable para riego de supervivencia en 200 m3/ha*mes, permite el uso de aguas depuradas y al volumen de agua para suministro domiciliario, que queda en 230 l/hab*día en baja. Junto a las medidas generales hay medidas de restricción para usos agropecuarios, hidroeléctricos y otros usos, además de medidas de gestión, obras y actuaciones urgentes. Para garantizar el abastecimiento puede modificar temporalmente las condiciones de las concesiones sin derecho a indemnización; como ejemplo, obliga a que el abastecimiento industrial quede limitado al 70% de la dotación prevista en el Plan Hidrológico de la Cuenca Hidrográfica del Sur.
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