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Lo público debe ser ejemplar

En España, el consumo de los edificios y espacios públicos suele no estar contabilizado. Difícilmente los ciudadanos se van a comprometer seriamente con un programa de uso eficiente del agua si constatan que su municipio no lo hace.

En Cataluña se publicó en 1998 el Decret 202/1998, la primera orden que obliga a la instalación de dispositivos de ahorro en los edificios que presten un servicio público de titularidad o que reciban ayudas de la Generalitat (incluidas las ayudas para rehabilitación).

Otras entidades locales y autonómicas han emprendido la misma línea de actuación. La idea principal es que el consumo en edificios de uso público, sea de titularidad pública o privada, pueda servir de ejemplo a la ciudadanía.

Las ordenanzas de Alcobendas, Principado de Asturias (ordenanza marco), Barberà del Vallès, Camargo, Castro Urdiales, Madrid, San Cristóbal de Segovia, Sant Cugat del Vallès, entre otras, regulan que los grifos de los aparatos sanitarios de uso público deban disponer de temporizadores o de cualquier otro mecanismo similar de cierre automático que dosifique el consumo de agua, limitando las descargas a un litro (1 l.) de agua.

La Generalitat de Catalunya plantea que todos los edificios de nueva construcción o reformados en profundidad, tanto de titularidad pública cómo privada incluyan:

– Algún distintivo reconocido que garantice el ahorro de agua en los grifos de bañera, ducha, bidet, lavabo y fregadero.
– Algún mecanismo de interrupción voluntaria de la salida de agua en los inodoros.

La ordenanza de Madrid además de limitar el caudal de los grifos de edificios públicos a 1 litro, exige a las duchas de uso público que dispongan de grifería termostática de funcionamiento temporizado.

Del mismo modo que Madrid, San Cristóbal de Segovia incluye exigencias sobre las duchas de uso público. Son las siguientes:

– Economizadores de chorro o reductor de caudal.
– Presión: 2,5 kg/cm2.
– Caudal: 10 l/min.
– Temporizadores de 7 u 8 minutos.

El Código Técnico de Edificación (CTE), aprobado a mediados de marzo de 2006 para toda España exige que en los edificios en los que se prevea la concurrencia de público cuenten con dispositivos de ahorro de agua en los grifos.

Ideas principales sobre acciones en parques y jardines públicos y baldeo de calles

Los ayuntamientos que han desarrollado ordenanzas sobre ahorro de agua han dado importancia a las zonas verdes como fuente de derroche de agua, y diseñan criterios para las zonas verdes públicas y las privadas. Se plantean ahorrar agua potable en ellas de tres maneras principales:

– Exigiendo parques y jardines con pocas exigencias hídricas.
– Fomentando el uso de agua de segunda calidad para el riego.
– Controlando más el gasto en el riego de zonas verdes privadas.

Estos mismos ayuntamientos fomentan la construcción de doble red de distribución con el fin de poder utilizar el agua de segunda calidad para riego y baldeo de calles manteniéndola separada del agua potable.

Ordenanzas y acciones derivadas de ellas

Las ordenanzas de Alcobendas, Principado de Asturias (ordenanza marco), Camargo, Castro Urdiales, Madrid, San Cristóbal de Segovia, plantean casi los mismos dispositivos de riego de zonas verdes para buscar el ahorro de agua:

– Programadores de riego.
– Aspersores de corto alcance en zonas de pradera.
– Riego por goteo en zonas arbustivas y en árboles.
– Detectores de humedad en el suelo.

El Ayuntamiento de Madrid limita el riego a 2500 m³/ha en lugar de colocar detectores de humedad en el suelo.

Asimismo todas estas ordenanzas plantean criterios de diseño de nuevas zonas verdes que se diferencian principalmente en la superficie de zona verde a partir de la cual se aplican. En general, por encima de 0,5-1 ha (% de superficie):

– Césped máximo 10-20%.
– Arbustos bajo mantenimiento 40%.
– Árboles bajas necesidades hídricas 45%.
– Tener en cuenta plantas autóctonas.

El Ayuntamiento de Madrid es el más restrictivo en cuanto a superficie de césped (por debajo de 10 ha, 20% de superficie; por encima de 10 ha, 10% de superficie)

En cuanto a las fuentes del agua de riego de zonas verdes, las ordenanzas de Alcobendas, Principado de Asturias (ordenanza marco), Barberà del Vallès, Camargo, Castro Urdiales, Getafe, Madrid, San Cristóbal de Segovia, Sant Cugat del Vallès, plantean que el riego se realice con aguas de segunda calidad. Se diferencian en que unos apoyan más o menos que otros el uso de aguas recuperadas, aguas subterráneas, aguas pluviales o aguas de piscina. Por ejemplo la ordenanza de Getafe expone que el riego se realizará siempre que se pueda con aguas recuperadas, pluviales o subterráneas.

Listado de ordenanzas citadas:


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